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Consulta Pública 10 de Noviembre de 2004, Manzanillo, Colima


    Profesora Maria Rodríguez Hernández
    Buenos días a todos los presentes,
    Mi nombre es Maria Rodríguez Hernández.

    Yo soy una residente del puerto y me preocupa que de manera cotidiana, este desapareciendo la flora y fauna silvestre provocada por el crecimiento urbano, portuario e industrial, sin que medie la oportunidad de la participación ciudadana, de manera unilateral se han tomado decisiones para autorizar el cambio de uso de suelo y los resultados están a la vista: crecimiento portuario, industrial, turístico y urbano de manera desordenada y sin propuestas claras para el ordenamiento territorial.

    Preguntas:
    • Si el objetivo de la Manifestación de impacto Ambiental es eliminar en lo posible los impactos negativos al medio ambiente y proponer un programa de medidas compensatorias para contrarrestar los efectos negativos al medio ambiente de las obras a implementar, ustedes de la Administración Portuaria Integral de Manzanillo porque sugieren que no se considere zona forestal para el cambio de uso de suelo a pesar de que 30 ha. Son de poblaciones de Mangle, Rizophoraceas sujetas a protección especial de acuerdo a la NOM 059 SEMARNAT 2001.
    • Se da como justificación sólida para la destrucción del Mangle, el argumento de una área decretada para desarrollo portuario, dentro de los planes de desarrollo del país, estado y municipio, otro argumento para demandar la autorización de la MIA es una justificación económica, a través de la oportunidad de crecimiento portuario que ofrece el comercio internacional a través del movimiento de carga a nivel global, con una tendencia creciente de manejo de carga, pronosticando un crecimiento de hasta el 81% para el 2010, por lo que se generaría una derrama económica importante para la generación de empleos; ustedes de la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, compensaran a través de financiar la creación de un Área Natural Protegida en la laguna de las Garzas y lo harán por un monto económico equiparable en proporción con el 81% proyectado para el 2010 y que ustedes aseguren el seguimiento y continuación del manejo o se iresponsabilizaran dejándoselo a las instancias de gobierno.


    Ing. Alejandro Silva Aceves
    Buenos días a todos:

    Me da gusto participar en esta consulta publica, no es común que se escuche a los ciudadanos y que lamentablemente se tiene que proceder de manera legal para que las autoridades asuman este compromiso, tristemente veo como no existe voluntad de instituciones de gobierno para facilitar la expresión de los ciudadanos, que a pesar de haberse realizado tres eventos anteriores estos no fueron recuperados para ser incluidos en la propuesta oficial de la MIA de la API de Manzanillo y el delegado federal de la SEMARNAT de Colima solo ha querido sacar provecho públicamente y de manera oportunista se ha montado en las iniciativas y presión de las organizaciones ambientalistas, queriendo quedar como incluyente y promotor de la participación ciudadana.

    Preguntas:
    • El Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial de 1993 (POET), establece cuatro políticas de ordenación del territorio que son principalmente: Protección, conservación, restauración y aprovechamiento; y que ordena los criterios de restricción a través de la ST-TR-04 que establece que "Para las acciones de desmonte no se deberá eliminar toda la cubierta vegetal natural, sino dejar árboles en pie a fin de evitar la erosión". Así mismo la ST-TR-01 establece que "para la construcción e implementación de vías terrestres y apertura de caminos así como el tendido y mantenimiento de líneas de comunicación se respetara los habitats naturales". mismas que califican para las 30 ha. De manglar que se encuentra en diferentes condiciones de alteración y equilibrio ambiental, Cual es el motivo por el que no se considera dejar una franja de Mangle de 20 m. con sus respectivos escurrimientos para evitar la erosión, hundimientos y permita el fortalecimiento de los mantos freáticos costero; porque esto además generaría un riesgo gratuito en casos de la presencia de fenómenos hidrometereologicos. Esta franja a lo largo de las 98.5 ha. Evitaría la instalación tan costosa e ineficiente de las alcantarillas y permitiría el flujo de corrientes de manera natural.
    • La ley general de equilibrio ecológico y la protección al ambiente en su articulo 35 numeral 3 establece: negar la autorización solicitada cuando: inciso b) la obra o actividad de que se trate pueda propiciar que una o mas especies sean declaradas como amenazadas o en peligro de extinción, o cuando se afecte a una de dichas especies.
    En la Manifestación de Impacto ambiental que presenta la API de Manzanillo, en su estudio de poblaciones de fauna silvestre solo enumera tres especies de reptiles, ningún anfibio, cinco mamíferos y 19 aves.

    Cuando en bibliografía consultada que al final de la lista aparece consignada, se establece que existen distribuidas en la zona de manglar de manzanillo 18 especies de reptiles, ocho de mamíferos y 63 aves que se encuentran en diferentes categorías de protección que se enlistan a continuación:


    Anfibios y Reptiles
      Bufo marinus endémico y raro
      Hyla smithii
      Smilisca baudini
      Crocodylus acutus rara no endémica
      Boa constrictor amenazada no endémica
      Leptodeira maculata rara no endémica
      Leptodeira annulata rara no endémica
      Norodia melanoganster amenazada, endémica
      Oxibelis aeneus
      Basiliscus vittatus
      Microrus distans, rara endémica
      Eloderma horridum, amenazada endémica
      Ctenosaura pectinata amenazada endémica
      Iguana iguana, protección especial no endémica
      Eumeses colimensis rara endémica
      Crotalus basiliscus protección especial no endémica
      Rhinoclémmys pulchérrima, amenazada no endémica
      Quinostermon integrum, protección especial no endémica


    Mamíferos
      Nasua narica (tejón)
      Canis latrans (Coyote)
      Desmodus rotundus (Murciélago)
      Didelphys marsupialis (tlacuache)
      Urocyon cinereoargenteus (ormiguero arboricola)
      Leopardus pardalis (Ocelote)
      Procyon lotor (mapache)
      Conepatus semitriatus (zorrillo)


    Aves
      Crypturellus sinnamomeos (tinamú canelo)
      Aechmophoros occidentalis (chichilique pico amarillo)
      Puffinus griseus (pardela gris)
      Sula nebouxii (bobo patas azules)
      Sula leucoganster (bobo café)
      Pelecanus erythrorhinchos (pelicano Blanco)


    Por lo que solicito respetuosamente que se realice un estudio serio de las poblaciones silvestres para determinar las medidas compensatorias por la destrucción del hábitat de las poblaciones de fauna silvestres distribuidas en las 30 ha, de mangle y de 42.4 % de las 98.5 ha. De bosque espinoso que se pretende destruir, así como un plan de manejo estricto, supervisado por la SEMARNAT, un centro de investigación biológica y Organizaciones civiles ambientalistas a fin de poder se reubicados en un área determinada técnicamente para este efecto.

      3 El art. 58 numeral 3 de la Ley Ambiental para el Desarrollo sustentable del estado de Colima, establece negar la autorización solicitada cuando: inciso b) la obra o actividad de que se trate pueda afectar una o mas especies de flora o fauna si están declaradas amenazadas, protegidas o en peligro de extinción, por las normas oficiales mexicanas, o cuando se afecte negativamente a una de dichas especies. Esta condición aplica para el caso de los organismos de mangle de manzanillo y de especies de reptiles, mamíferos y aves distribuidos en el ecosistema costero de acuerdo a la NOM 059 ECOL 2001: si para la elaboración de la MIA de Manzanillo la API reviso estos ordenamientos estatales y federales, porque no hacen referencia de manera amplia y solo presentan datos aislados y escasos.

    Bibliografía consultada:
    • Tobías Hernández, Sergio
      Listado de aves de Colima.
    • Listado de fauna silvestre del estado de Colima, CONABIO,1998.
    • Diario de la Federación 6 Marzo 2002, NOM 059 SEMARNAT 2003
    • Aranda, Marcelo
      Huellas y otros rastros de los mamíferos grandes y medianos de México.CONABIO , 2000



    Ing. Enrique Díaz Moreno
    Buenos días:

    Pregunta:
    • En el ARTICULO 117. de la ley forestal sustentable establece que "La Secretaría sólo podrá autorizar el cambio de uso del suelo en terrenos forestales, por excepción, previa opinión técnica de los miembros del Consejo Estatal Forestal de que se trate y con base en los estudios técnicos justificativos que demuestren que no se compromete la biodiversidad, ni se provocará la erosión de los suelos, el deterioro de la calidad del agua o la disminución en su captación; y que los usos alternativos del suelo que se propongan sean más productivos a largo plazo. Estos estudios se deberán considerar en conjunto y no de manera aislada".

      Sin embargo a pesar de que la destrucción de 30 ha. manglar comprometen la biodiversidad, erosiona el suelo costero, disminuye la filtración y en consecuencia disminuye la captación de agua, de acuerdo con los numerales 0.22, 0.28, 0.33, 0.41, de la NOM 022 SEMARNAT 2003 antes de la modificación del 7 de mayo del 2004, ustedes promovieron al consejo consultivo estatal forestal el cambio de uso de suelo: dicho consejo sin haber realizado un estudio propio previo, acordó solicitar a la SEMARNAT con base a un estudio técnico justificativo que ustedes enviaron, el cual no incluía en sus estudios de campo, aspectos forestales. Sino estudios de batimetría, fotografía aérea, estudios hidrológicos y modelo hidrodinámico de la laguna de las garzas, especiales para las medidas de compensación para el programa de mejoramiento hidráulico de la laguna de las Garzas.

      En que fundamentaron la justificación ambiental del cambio de uso de suelo de forestal a portuario, cuando la norma 022 antes y después de la modificación, así como la ley forestal sustentable siguen manteniendo vigentes los criterios y justificación de no comprometer la biodiversidad.



    La Manifestación de Impacto ambiental de la Administración Portuaria Integral de Manzanillo. Una oportunidad para el desorden ambiental

    Gabriel Martínez Campos
    Bios Iguana A.C.


    El actual proceso la autorización para el cambio de uso de suelo y licencia para la implementación del plan de desarrollo para la ampliación de las instalaciones portuaria, ha sido desde su origen un proceso sinuoso donde han convergido opiniones diversas que sin la información oportuna y suficiente han generado una innecesaria polarización. Actualmente a pesar de contar con los elementos jurídicos y técnicos no variaron las condiciones de animar a un debate serio, amplio, incluyente y sin prejuicios de las partes que están a favor o en contra del sacrificio de 30 ha. como parte del plan de modificar 98.5 ha. De la superficie costera del cuerpo lagunar en detrimento de los servicios ambientales que provee y de las diversas especies de organismos silvestre que se distribuyen en este ecosistema.

    Desde un inicio la administración Portuaria Integral de Manzanillo en coordinación con el Gobierno del Estado inició un ataque frontal contra la NOM 022 SEMARANAT 2003 toda vez que establece las condiciones para la conservación, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas de Humedales y particularmente de los ecosistemas de Manglar.

    Finalmente la NOM 022 se modifico y a través de la figura compensatoria, el cambio de uso de suelo se vio más cercano, en este proceso hemos realizado esfuerzos especiales para facilitar y acelerar el proceso de encontrar un mecanismo compensatorio a cambio de la destrucción del mangle de maneja justa en términos de la biomasa así como del interés publico y evitar la perdida de las condiciones biológicas que favorezcan los servicios ambientales.

    Hemos presentado iniciativas y propuestas que aunque no han sido recogidas en su totalidad, recuperaron el espíritu de incluir otras opiniones y de aprender que los tiempos del autoritarismo deben de terminar y hacer más esfuerzos por transitar a niveles de cooperación, consulta y trasparencia en materia ambiental, el titular de la delegación de la SEMARNAT en Colima debe superar actitudes sectarias y posicionarse como un verdadero servidor publico y API aprender a no reproducir esquemas del pasado convocando desplegados lamentables como el del 9 de Noviembre que recuerdan los estilos de la guerra fría, apostándole a la polarización e imponer la institucionalidad del poder a costa de lo que sea, se ha demostrado históricamente que es un gran desgaste para todos y entorpece las oportunidades de desarrollo.

    Esta consulta publica es una iniciativa ciudadana y no como lo ha difundido el Arq. Raúl Arredondo un éxito de sus gestiones, este es un ejercicio democrático para la convivencia social.

    Durante meses hemos manifestado que el interés publico debe de ser la columna vertebral de la gestión publica, en ese sentido las medidas compensatorias no deben de verse como uno más de los requisitos retóricos y de papelería administrativa, debe de convertirse en una oportunidad de convivencia de intereses económicos y sociales.

    Después de analizar la manifestación de impacto ambiental creemos que las medidas compensatorias son insuficientes, toda vez que la reforestación planteada no es equiparable con el impacto negativo, la cantidad de árboles de Manglar a derribar para ser destinadas a una composta resultaría un error estratégico, toda vez que los volúmenes de m3 de biomasa pueden ser utilizados en los usos tradicionales de las comunidades que históricamente hacen uso de este recurso, a través de una comisión que administre esta acción.

    Reconocemos que el daño al ecosistema de Manglar es irreversible por lo que la instalación de un FIDEICOMISO administrado por el Ayuntamiento de Manzanillo, Instituciones de investigación y organizaciones civiles, es una oportunidad para eficientar y trasparentar el 10% de la inversión total del plan de desarrollo 2000-2010 a 15 años, suscrito a través de un Notario publico y el compromiso de API para suministrar los recursos económicos de manera constante para lograr el cumplimiento de las estrategias para la compensación de impactos ambientales del sistema ambiental regional de la laguna de las Garzas con una superficie total de 207 ha.

  • Cuidemos los Manglares
  • Resultados de 3era Asamblea

  • Si no podemos garantizar la conservación de las especies, No podremos garantizar nuestra propia existencia!
    Fotos de Sergio Velásco, "Tapiro" (Los manglares)
    Sitio diseñado y administrado por Victor De la Rocha, 2004