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Boletín 0431, 1 de junio de 2004
Proceden ONG contra Semarnat por su política de debilitar las leyes ambientales
El Centro Mexicano de Derecho Ambiental, Defenders of Wildlife, Greenpeace y Bios Iguana denunciaron hoy que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) modificó ilegalmente la norma oficial NOM-022 sobre la protección de los humedales costeros en zona de manglar, permitiendo la realización de obras y actividades que antes prohibía y dejándola sin efecto a un año de su publicación, por lo que decidieron impugnar legalmente dicha medida.
La norma 022 fue diseñada para proteger al manglar, uno de los ecosistemas más importantes de nuestro país (1), el cual está desapareciendo a un ritmo de 9 mil 913 hectáreas por año, según datos oficiales. El pasado 7 de mayo de 2004, sin llevar a cabo el procedimiento legal correspondiente, en este caso una consulta pública, la Semarnat publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), de manera unilateral el "acuerdo que adiciona la especificación 4.43 a la NOM-022-SEMARNAT-2003". En sólo cuatro líneas, la Semarnat impuso arbitraria e ilegalmente una modificación que va en contra del efecto para el cual fue creada la NOM-022, que es la protección de los humedales costeros:
La adición establece: "4.43 La prohibición de obras y actividades estipuladas en los numerales 4.4 y 4.22 y los límites establecidos en los numerales 4.14 y 4.16 podrán exceptuarse siempre que en el informe preventivo o en la manifestación de impacto ambiental, según sea el caso se establezcan medidas de compensación en beneficio de los humedales y se obtenga la autorización de cambio de uso de suelo correspondiente".
Con éste párrafo quedan sin efecto las prohibiciones para establecer "infraestructura marina fija o cualquier otra obra que gane terreno a la unidad hidrológica en zonas de manglar... excepto cuando tenga por objeto el mantenimiento o restauración de ésta" (4.4); y para construir "infraestructura acuícola en áreas cubiertas de vegetación de manglar, a excepción de canales de toma y descarga, los cuales deberán contar previamente con autorización en materia de impacto ambiental y de cambio de utilización de terrenos forestales" (4.22). También quedan sin efecto las restricciones que establecen que "la construcción de vías de comunicación aledañas, colindantes o paralelas al flujo del humedal costero, deberá incluir drenes y alcantarillas que permitan el libre flujo del agua y de luz. Se deberá dejar una franja de protección de 100 m como mínimo la cual se medirá a partir del límite del derecho de vía al límite de la comunidad vegetal, y los taludes recubiertos con vegetación nativa..." (4.14) y que "las actividades... como la agropecuaria, acuícola intensiva o semi-intensiva, infraestructura urbana, o alguna otra que sea aledaña o colindante con la vegetación de un humedal costero, deberá dejar una distancia mínima de 100 m respecto al límite de la vegetación..." (4.16).
"Con esta modificación se legalizan todos los proyectos que han arrasado o pretenden arrasar con los manglares de México", afirmó Héctor Magallón, coordinador de la campaña de bosques de Greenpeace México. "Ya habíamos denunciado la intenciones del secretario de Medio Ambiente, Alberto Cárdenas, de modificar esta norma con el argumento de que estaba deteniendo inversiones por 500 millones de dólares. Es incomprensible que la Semarnat esté más interesada en atraer inversiones que en proteger el medio ambiente", agregó.
La Semarnat violó los procedimientos establecidos en al menos tres leyes: la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, al no presentar ante la Cofemer el anteproyecto y la Manifestación de Impacto Regulatorio del acuerdo 30 días antes de la publicación en el DOF; la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y su reglamento, al no publicar el anteproyecto del acuerdo; y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), al no llevar a cabo el procedimiento previsto para las modificaciones de una NOM. Con ello, la subsecretaría de fomento y normatividad ambiental de la Semarnat, además de violar disposiciones de carácter público, violó el derecho de cualquier persona y de las organizaciones a participar en las modificaiones a la NOM, evidenciando parcialidad, dolo y mala fe, conductas todas constitutivas de delitos ambientales y de responsabilidad administrativa.
"En particular, la Semarnat ignoró los artículos 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización que establece que para modificar una norma es necesario seguir el mismo procedimiento que para publicarla por primera vez. Es decir, es necesario abrir el proceso a la consulta de la sociedad publicando el proyecto en el DOF y abriendo un periodo de 60 días para recibir comentarios", explicó Gustavo Alanís, presidente del Cemda. "La ley prevé una excepción para esto y es cuando no subsistan las causas que motivaron la expedición de la norma. A un año de haberse publicado la NOM- 022, dichas circunstancias no han cambiado y las graves amenazas que enfrentan los manglares en nuestro país subsisten. Por ello, hemos decidido interponer un recurso de revisión ante la Semarnat, a fin de que la ilegal modificación sea anulada".
La modificación de la NOM-022 es la puesta en práctica de la intención expresada por la Semarnat, a través del director de Impacto y Riesgo Ambiental, Ricardo Juárez, quien de forma ilegal y violando él mismo la norma 022 autorizó la tercera etapa del proyecto Costa Cancún (23 de febrero de 2004) expresó: "Sólo con programas turísticos como éste puede asegurarse la conservación y rescate de las zonas naturales, debido a los escasos recursos de la dependencia para cumplir estas tareas". Esta autorización se dio pese a las opiniones en contra de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas y del Instituto de Impacto y Riesgo Ambiental de Quintana Roo.
"Con las modificaciones hechas por la Semarnat, quienes destruyan este ecosistema ya no serán delincuentes ambientales, simplemente deberán "arreglarse" con los funcionarios de la Semarnat", afirmó Alejandro Calvillo, director de Greenpeace México.
"Se trata de una lógica perversa que en los hechos significa que nuestros recursos pueden ser destruidos siempre y cuando se pague por ello. Y una vez que están destruidos, ¿qué es lo que se va proteger? Es aberrante que la propia Semarnat argumente motivos económicos para permitir la destrucción de uno de los ecosistemas más importantes y frágiles de nuestro país. Ni siquiera en términos económicos conviene su devastación, ya que se estima que cada año los manglares de nuestro país proporcionan beneficios con un valor que va de 8 mil 860 millones a 14 mil 850 millones de dólares (valor estimado que proporciona cada hectárea de manglar en servicios sólo a la pesca)", cuestionó Juan Cantú, director de programas de Defenders of Wildlife.
Un ejemplo de esta lógica fue el del hotel Playa Real en Cancún, promovido por Fernando García Zalvídea, hermano del edil de ese municipio, Ignacio García Zalvídea. Las obras comenzaron antes de que la Semarnat diera respuesta a la Manifestación de Impacto Ambiental indispensable para iniciar cualquier proyecto. Debido a esto la dependencia ordenó la cancelación de la obra el 21 de enero de 2004. Sin embargo, una semana después, el 29 de enero, la delegación estatal de la Profepa autorizó la continuación de las obras a cambio de un millón 200 mil pesos, que fueron destinados a la Comisión Nacional para el Conocimiento y Usos de la Biodiversidad (Conabio).
El cambio a la norma 022 ya está teniendo consecuencias negativas para los manglares: por ejemplo, las autoridades de la Administración Portuaria Integral (API) de Manzanillo pretenden ampliar sus instalaciones afectando 30 hectáreas de manglares y el gobierno de Colima anunció que buscan construir una marina en la Laguna de Juluapan, destruyendo 70 hectáreas más de este ecosistema. Originalmente, la NOM 022 impedía la construcción de estas obras pero después de la modificación se afectarán 100 hectáreas de mangle en Colima solamente.
Los principales beneficiarios de la modificación de la NOM- 022 son los promoventes del proyecto Costa Cancún, como se desprende de este correo electrónico que circuló entre ellos: "Finalmente, con la publicación del diario oficial del día de ahora, 7 de mayo del 2004, hemos concluido exitosamente la modificación a la norma 022, con una serie de adiciones que hacen factible los proyectos de aprovechamiento sustentable regulado, en zonas de manglar. Para realizar esta modificación a la norma 22, el grupo de la Semarnat que se avocó a solucionar las incongruencias de la norma, tomó estrictamente como base, las propuestas y las soluciones técnicas y legales que le dimos nosotros al proyecto de Costa Cancún. Para Costa Cancún, esta modificación significa una mucho mayor certeza jurídica para el proyecto autorizado y por supuesto para la inversión requerida. Por este medio, felicitamos a todo el equipo de Costa Cancún y nos congratulamos ampliamente, al haber ganado una más de la batallas necesarias para la realización de este proyecto. Atentamente, Ing. Aurelio Ahumada R. Director Corporativo. Grupo Eco Red".
Lo anterior no sólo evidencia la colusión en la que se encuentran funcionarios de la Semarnat con empresarios, si no que también demuestra que la norma se adecuó al proyecto Costa Cancún. Al parecer, ésta es la línea de la Semarnat: adecuar las normas y leyes a los proyectos en vez de hacer que los proyectos cumplan la ley.
Leyes que violó la Semarnat con los cambios a la NOM-022-SEMARNAT-2003
Artículos 51 y 47 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo: al publicar el acuerdo sin sujetarse al procedimiento establecido y sin razón alguna que determinara que dicha modificación se encontraba dentro del supuesto de excepción establecido en el artículo 51.
Artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización: "Para la modificación de las normas deberá cumplirse con el procedimiento para su elaboración (art. 47)... Cuando no subsistan las causas que motivaron la expedición de una norma..., las dependencias... podrán modificar o cancelar la norma de que se trate sin seguir el procedimiento para su elaboración. Lo dispuesto ... no es aplicable cuando se pretendan crear nuevos requisitos o procedimientos, o bien incorporar especificaciones más estrictas, en cuyo caso deberá seguirse el procedimiento para la elaboración de las normas oficiales..."
Artículo 47 de la misma ley que se debió haber observado dado que no aplican las excepciones establecidas en el artículo 51 de la misma ley: "Los proyectos de normas oficiales mexicanas se ajustarán al siguiente procedimiento: I. Se publicarán íntegramente en el DOF a efecto de que ende los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios al comité consultivo nacional de normalización correspondiente...; II. Al término del plazo a que se refiere de la fracción anterior, el comité consultivo ... correspondiente estudiará los comentarios recibidos y, en su caso, procederá a modificar el proyecto en un plazo que no excederá los 45 días naturales; III. Se ordenará la publicación en el DOF de las respuestas a los comentarios recibidos así como de las modificaciones al proyecto, cuando menos 15 días naturales antes de la publicación de la norma oficial mexicana; y IV. Una vez aprobadas por el comité ... respectivo, las normas oficiales mexicanas serán expedidas por la dependencia competente y publicadas en el DOF...
Principio 10 de la Conferencia de la ONU sobre Medio Ambiente y el Desarrollo: "El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados... Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes."
Artículo 10 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental: "Las dependencias y entidades deberán hacer públicas, directamente o a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal o de la Cofemer, en los términos que establezca el Reglamento, y por lo menos con 20 días hábiles de anticipación a la fecha en que se pretendan publicar o someter a firma del titular del Ejecutivo, los anteproyectos de ley y disposiciones..."
Artículo 4 del ACAAN: "Publicación 1. Cada una de las Partes se asegurará de que sus leyes, reglamentos, procedimientos y resoluciones administrativas de aplicación general... se publiquen a la brevedad o se pongan a disposición de las personas o Partes interesadas, para su conocimiento. 2. ... cada una de las Partes: (a) Publicará por adelantado cualquier medida que se proponga adoptar; y (b) Brindará a las personas y las Partes interesadas oportunidad razonable para formular observaciones..."
Notas: 1. Entre los múltiples servicios que brindan los manglares está que son barreras contra la erosión, protegen a las poblaciones costeras de huracanes y tormentas y son sitios de crianza y reproducción de numerosas especies de importancia comercial. Según un estudio publicado en Nature (febrero de 2004), la destrucción del manglar en el Caribe mexicano puede afectar gravemente la producción pesquera y la integridad de los arrecifes.
Para más información, comunicarse con Cecilia Navarro, a los teléfonos: 5530-2165 ext. 220 y 04455 5172-9869 o consultar la página: www.greenpeace.org.mx.
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